jueves, 29 de septiembre de 2011

Armenia acepta algunos animales en el bus

TODO ANIMAL

Ante la gran necesidad de las personas por transportar a sus compañeros de vida en los sistemas de transporte colectivo, las autoridades de Armenia han permitido que las pequeñas especies domésticas puedan ser transportadas.

Eso si con muchos requisitos y condiciones de seguridad tanto para los animales como para los demás pasajeros.

Además los animales que viajen en el transporte colectivo deben caber en cajas de 60x60 o 30 x 50, si son más grandes, simplemente deberán encontrar otro modo de viaje.

La medida se tomó conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional que autorizó a las empresas y sistemas de transporte urbano en el país a permitir el transporte de animales de compañía en los autobuses.

Es así como la Corte declaró exequible la expresión “ni animales” contenida en el artículo 87 de la ley 769 de 2002 bajo el entendido que se exceptúan de dicha prohibición los animales domésticos siempre y cuando sean tenidos y transportados en condiciones de salubridad, seguridad, comodidad y tranquilidad según las reglas aplicables.

Sobre el tema el gerente de Buses Armenia, Ómar Aristizábal, dijo que cada empresa elaborará su reglamento inicialmente, mientras que el ministerio de Transporte reglamente el tema.
Resaltó que con base en la sentencia de la corte accedieron a permitir el transporte de los animales de porte mediano entre las 8:30 a 11:00 a.m. y las 2:30 a 4:40 p.m.

Los animales que sean subidos al transporte público masivo no deben incomodar, ni poner en riesgo a los demás usuarios, además estos deben ir provistos de un bozal y de guacales de 60x60 o 50x30.
De igual modo, el propietario deberá exhibir al conductor el carnet de vacunas y cargar una bolsa o utensilio para los casos de deshechos.

Añadió que también se estableció que razas de gran tamaño en el caso de los perros —pitbull, rottweiler, pastores alemanes, labradores, dálmatas, entre otros de similar tamaño— no podrán ser transportados. Además no se pueden llevar animales en horas pico, que es algo que también está establecido en el fallo constitucional.

“Todo esto es algo que está publicado en cada uno de los buses que circulan en la ciudad”.
Añadió que consideran que la medida es contraproducente para la comodidad del usuario. Por eso fue que con base a lo estipulado por la Corte es que nosotros establecimos las exigencias.

La Corte Constitucional

Es de resaltar que para el presidente de la Corte Constitucional, Juan Carlos Henao, la sentencia es una medida que va en pro de la tolerancia, el respeto y el libre desarrollo a la personalidad y que la prohibición de viajar con ellas va en detrimento de los derechos fundamentales establecidos en la Carta Magna.

Aclaró que las empresas podrán reglamentar los horarios en que podrán viajar, el pago de pasaje por animal, el uso obligatorio del guacal o jaula así como la del carné de vacunación y del bozal, las especies y razas permitibles —sobre todo perro y gatos—.

La medida incluye a los que sean usados como lazarillos y excluye a las especies domésticas de explotación rural como gallina, cabritos y cerdos, así como animales de origen salvaje. (Con información de crónica del Quindio)

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