Aunado a esto se encuentran las leyes que protegen a los animales sobre exhibiciones y otro tipo de eventos en donde los animales son explotados tan solo para divertir a los humanos.
Les dejo la nota completa publicada por el Nuevo Diario de Nicaragüa:
Los diputados ante la Asamblea Nacional aprobaron ayer disposiciones particulares de la Ley de Protección Animal, que parecen alejarse de la realidad nicaragüense, como la creación un nuevo delito, denominado “biocidio”, es decir la matanza injustificada de un animal doméstico o silvestre domesticado, el cual acarrearía una pena para el “biocida” aunque ésta no ha sido aprobada aún.
Los legisladores aprobaron ayer hasta el artículo 41 de la “Ley de Protección del Ecosistema, Fauna Silvestre y Animales Domésticos”, y el “Proyecto de Ley Especial de Protección a los Animales en Extinción de la República de Nicaragua”.
El veterinario Enrique Rimbaud, Presidente de Fundación Amarte y uno de los más férreos defensores de los animales, reaccionó eufórico a la aprobación de la Ley, y aseguró que sus lágrimas brotaron, cuando el pasado martes se enteró por televisión que la ley había sido aprobada en lo general.
“Esto es un logro del movimiento social, una victoria de todas las organizaciones, una ley por y para los animales, un hito histórico, una demostración más de que a Nicaragua y a los nicaragüenses los animales nos importan”, escribió el médico de los animales.
De acuerdo con la ley, el órgano rector de la misma serán el Magfor y los gobiernos municipales, y autoridades competentes para la aplicación de la presente Ley, con la colaboración de la Policía Nacional y el Ejército de Nicaragua, acompañados por el Marena, el Minsa, el Mined y la Procuraduría General de la República. El órgano rector será la entidad que impondrá sanciones a quienes violenten la ley.
Los legisladores aprobaron ayer hasta el artículo 41 de la “Ley de Protección del Ecosistema, Fauna Silvestre y Animales Domésticos”, y el “Proyecto de Ley Especial de Protección a los Animales en Extinción de la República de Nicaragua”.
El veterinario Enrique Rimbaud, Presidente de Fundación Amarte y uno de los más férreos defensores de los animales, reaccionó eufórico a la aprobación de la Ley, y aseguró que sus lágrimas brotaron, cuando el pasado martes se enteró por televisión que la ley había sido aprobada en lo general.
“Esto es un logro del movimiento social, una victoria de todas las organizaciones, una ley por y para los animales, un hito histórico, una demostración más de que a Nicaragua y a los nicaragüenses los animales nos importan”, escribió el médico de los animales.
De acuerdo con la ley, el órgano rector de la misma serán el Magfor y los gobiernos municipales, y autoridades competentes para la aplicación de la presente Ley, con la colaboración de la Policía Nacional y el Ejército de Nicaragua, acompañados por el Marena, el Minsa, el Mined y la Procuraduría General de la República. El órgano rector será la entidad que impondrá sanciones a quienes violenten la ley.
Circos sin leones, tigres y elefantes
Entre los artículo aprobados, se encuentra el de la prohibición del ingreso al país a los circos y espectáculos internacionales que incluyan animales silvestres domesticados como osos, leones, elefantes, tigres y similares.
La moción fue presentada por la diputada Mónica Baltodano y respaldada por 74 votos a favor y 5 en contra. Como antecedente, Baltodano señaló que en muchos países de Europa, los espectáculos circenses han eliminado en su totalidad el uso de animales silvestres “domados”.
La “dignidad animal”, el biocidio y las películas
Pero su justificación inicial está en artículo 9 de esa norma en su inciso 9, que dice que “ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre. Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal”, y en el numeral siguiente indica que “todo acto que implique la muerte del animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida”.
De igual forma la ley aprobada señala en el numeral 11 del artículo 9 que “un animal muerto debe ser tratado con respeto y que las escenas de violencia en las que los animales son víctimas deben ser prohibidas en el cine y la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal”.
Se desconoce el alcance que tendrá que este artículo, primero porque en el país no se producen películas en las que se maltraten animales y segundo, porque se ignora qué pasará con las películas importadas que transmiten en las diversas televisoras y que si contienen elementos que menciona la norma.
Adiós a las corridas de patos y la polémica sobre los gallos
Por otra parte, ante la preocupación de que las peleas de gallos --muy comunes en nuestro país--, quedarían eliminadas, el artículo 34 fue modificado del dictamen original, y se dispuso que las peleas de gallo sólo se realizarán de lunes a viernes, de día y durante las fiestas patronales; y sólo se permitirán de noche única y exclusivamente cuando se trate de torneos nacionales e internacionales.
Esta tradición, defendida por el gallero Mario Tapia, y el diputado liberal Miguel Rosales, será regulada por las alcaldías, la cual deberá establecer el reglamento correspondiente y será encargada de su fiel cumplimiento y debida sanción para los infractores.
Tapia dijo que respalda la ley, pero rechazó el hecho de que se quieran imponer en el país disposiciones “importadas”, que atentan contra la cultura nicaragüense. Por ello, se opuso rotundamente a la posibilidad de prohibir las peleas de gallos que son parte de la cultura y tradición nicaragüenses.
También se prohibió el uso de animales de cualquier especie en actividades festivas o recreativas, públicas o privadas, como corridas de patos, tiro al blanco, gallo tapado u otros, cuyo fin sea causarles daños, lesiones o la muerte de los mismos.
Sanciones penales
El diputado liberal José Pallais Arana llamó la atención sobre la creación de un nuevo delito, como es el “biocidio”, es decir la matanza injustificada de un animal doméstico o silvestre domesticado, lo que acarrearía una sanción penal para la persona que lo cometa, similar a la del homicidio, establecida en el Código Penal.
La preocupación de Pallais es que se aplique, por ejemplo, una sanción mínima de seis años de prisión a quien mate “injustificadamente” a un animal haciendo la analogía con el Código Penal.
Prepárese la plaquita y los guantes
El artículo 14 señala que las personas que compren o adquieran por cualquier medio un animal de compañía o mascota, están obligadas a cumplir con:
a) Colocarles permanentemente una placa en la que constarán al menos los datos que identifiquen al propietario y al animal.
b) Asegurarles alojamiento y cuidados, y bajo ninguna circunstancias abandonarlos en la vía pública o en zonas rurales.
c) Colocarle una correa al transitar con ella en la vía pública y recoger las defecaciones del mismo.
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