viernes, 1 de febrero de 2013

Desde este jueves, cárcel a quienes maltraten animales en DF


A partir de este jueves se sancionará de dos a cuatro años de prisión y de 200 a 400 días de multa, a quien de manera intencional cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie animal no humana provocándole la muerte.

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) publicó en la Gaceta Oficial el decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones del Código Penal para la ciudad de México.

Detalla que se adiciona un segundo párrafo al artículo 54; se reforma el título vigésimo quinto para denominarse "Delitos contra el Ambiente, la Gestión Ambiental y la Protección a la Fauna".

Además se adiciona un Capítulo IV denominado "Delitos cometidos por actos de maltrato o crueldad en contra de animales no humanos"; y se adicionan los artículos 350 Bis y 350 Ter, del Código Penal para el Distrito Federal.

El documento establece a quien realice actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie animal, causándole lesiones evidentes, sin que pongan en peligro la vida del animal, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de 50 a 100 días multa.

En caso de que las lesiones pongan en peligro la vida del animal no humano las sanciones se incrementarán en una mitad las penas señaladas.

Asimismo, a quien cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal provocándole la muerte, se le impondrán de dos a cuatro años de prisión y de 200 a 400 días multa, y se le decomisaran todos los animales que tenga bajo su cuidado o resguardo.

El documento aclara que en caso de que se haga uso de métodos (todos aquellos que lleven a una muerte no inmediata y prolonguen la agonía del animal), que provoquen un grave sufrimiento al animal previo a su muerte, las penas se aumentarán en una mitad.

Menciona que la autoridad determinará el destino de los objetos o productos del delito asegurados o decomisados, al pago de la reparación de los daños y perjuicios causados, según su utilidad, a los Fondos de Apoyo a la Procuración y Administración de Justicia, según corresponda.

En relación al aseguramiento de animales vivos, el acuerdo señala que se canalizarán a lugares adecuados para su debido cuidado donde las asociaciones u organizaciones protectoras o dedicadas al cuidado de animales podrán solicitar al Ministerio Público o Juez su resguardo temporal o definitivo.

El documento que entrará en vigor este jueves precisa que por actos de maltrato o crueldad y lo relativo a este capítulo, se estará a lo dispuesto en la Ley de Protección a los Animales de la ciudad de México.

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